El Consejo Escolar es un órgano colegiado de gobierno del centro regulado en la Sección Primera del Capitulo II de la actual Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo de Educación (LOMCE) a través de los art. 126 y 127.
Composición del Consejo Escolar (Art. 126)
El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Competencias del Consejo Escolar (Art. 127)
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Funcionamiento del Consejo Escolar
El Consejo Escolar se reúne en pleno, al menos una vez al trimestre, cuando lo convoca la Dirección del Centro o cuando lo solicita al menos un tercio de sus miembros. Es preceptiva una reunión al principio de curso y otra al final del mismo.
El Consejo Escolar adopta los acuerdos por mayoría simple, salvo en el caso de la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones, que necesita mayoría de dos tercios de sus componentes.
Comisión Permanente del Consejo Escolar
El Consejo Escolar además de “en pleno” puede funcionar en comisión. La comisión permanente tiene por finalidad la de reunirse para sacar adelante trámites de menor importancia que no requieran la celebración de un consejo ordinario o extraordinario.
Está formada por el Presidente del Consejo Escolar, el Jefe de Estudios, un padre y un profesor pertenecientes al Consejo Escolar. En la práctica, se reúnen una o dos veces en el curso escolar.
¿Quiénes nos representan en el Consejo Escolar?
En la actualidad los padres que forman parte del Consejo en representación de todos (madres y padres) son:
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- Javier Quirós (representante de la AFA)
Si te quieres poner en contacto con los padres que nos representan en el Consejo Escolar, puedes hacer a través del correo: padresconsejopoveda@gmail.com
Elecciones al Consejo Escolar, ¿quién puede votar?
Las elecciones son cada 2 años y no se permiten renovaciones parciales, de forma que un representante debe ser reelegido para permanecer en el cargo (esto aplica no sólo a los padres, tambien al personal docente y administrativo).
Si durante el periodo de 2 años alguno de los padres representantes causara baja por cualquier motivo, se recurriría a la lista de espera de las ultimas elecciones y si no quedara nadie, la vacante se mantendría desocupada hasta las siguientes elecciones.
En las elecciones al Consejo Escolar, tienen derecho a votar el padre y la madre (ambos) o los tutores legales de cada alumno del colegio que figuren en el censo expuesto en el tablón de anuncios en los días previos a la renovación del Consejo. El censo admite reclamaciones durante el periodo justo anterior a las elecciones, y se pueden ejercer el derecho de rectificación directamente con la Secretaría del Centro.